Justificar una inasistencia por problemas médicos o familiares graves o circunstancias sobrevenidas, o por ser representante de estudiantes o por participar en programas de movilidad.
Estudiantes.
Cumplir los requisitos establecidos en el reglamento. Al justificarse causas graves o sobrevenidas, el plazo es de cinco días hábiles desde el cese de la circunstancia sobrevenida. En el caso de estudiantes de movilidad, el plazo es de al menos diez días naturales de antelación respecto a la fecha de la prueba en el caso de convocatorias ordinarias y cinco días naturales en el caso de convocatorias extraordinarias.
Decanato/Dirección del centro.
Unidad de tramitación: administración del campus o del centro respectivo.
El alumno deberá acreditar la circunstancia sobrevenida que le ha impedido realizar la prueba de evaluación en un plazo máximo de cinco días tras el cese de dicha situación y, en todo caso, antes de la finalización del curso académico vigente en ese momento.
Se notifica por correo electrónico o por correo postal a la dirección indicada.
Recurso de alzada ante el Rector.